A partir del 1 de abril, el Real Decreto Ley 11/2020 aprobado por el Gobierno obliga a las distribuidoras a realizar los cambios de potencia que soliciten las empresas, aunque no hayan transcurrido doce meses desde el último cambio realizado. Lo hace durante la vigencia del estado de alarma y establece una prórroga para que se mantenga los tres meses posteriores.
Esta medida introduce seguridad jurídica, pero solo transitoriamente. No elimina la incertidumbre y deja a merced de la voluntad de las distribuidoras permitirlo o no en el futuro, incluyendo el proceso de recuperación, que será escalonado y diferente según cada sector.
Por eso mantenemos la petición de que la potestad para su autorización pase de las empresas distribuidoras a los órganos competentes de las comunidades y ciudades autónomas, que representan el interés general, de forma permanente.

Formulario de adhesión a la propuesta de un Real Decreto urgente por el coronavirus
Formulario de adhesión a la propuesta de un Real Decreto urgente por el coronavirus
A partir del 1 de abril, el Real Decreto Ley 11/2020 obliga a las distribuidoras a realizar los cambios de potencia que soliciten las empresas, aunque no hayan transcurrido doce meses desde el último cambio realizado. Lo hace durante la vigencia del estado de alarma y establece una prórroga para que se mantenga los tres meses posteriores.
Esta medida introduce seguridad jurídica, pero solo transitoriamente. No elimina la incertidumbre y deja a merced de la voluntad de las distribuidoras permitirlo o no en el futuro, incluyendo el proceso de recuperación, que será escalonado y diferente según cada sector.
Por eso mantenemos la petición de que la potestad para su autorización pase de las empresas distribuidoras a los órganos competentes de las comunidades y ciudades autónomas, que representan el interés general, de forma permanente.
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