Todo empezó de forma abrupta y, al principio, casi pasó desapercibido. Era un día cualquiera cuando el sistema eléctrico español colapsó. No fue un fallo local ni una avería puntual: fue un cero eléctrico total, de esos que creíamos lejanos. De los que no solo apagan la luz, sino que paran fábricas, interrumpen procesos y bloquean ciudades enteras.
El sistema entró en modo de emergencia: se suspendieron los mercados y se activó el mecanismo de reposición del servicio. Durante horas, nadie supo con certeza qué había ocurrido. Hoy, la pregunta persiste: ¿qué pasó realmente?
Las consecuencias han sido especialmente severas para los consumidores industriales. Para ellos no es un incidente técnico: es producción perdida, contratos incumplidos, horas de trabajo interrumpidas. En definitiva, pérdidas económicas que no se recuperan. Y aquí es donde el relato empieza a torcerse.

Calidad de suministro: quién responde ante el consumidor
En términos generales, la distribución supervisa la topología y los equipos de las instalaciones de conexión de los consumidores, con el fin de garantizar niveles de calidad y seguridad en el suministro. Las normas particulares de las compañías eléctricas adaptan la interconexión física de las instalaciones de los consumidores a las características técnicas de sus redes, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
La responsabilidad del cumplimiento de los índices de calidad, tanto individual como zonal, corresponde a las empresas distribuidoras que entregan la energía a través de sus redes, sin perjuicio de la posible repetición frente al titular de las instalaciones de transporte, en la parte proporcional del incumplimiento. Además, la normativa prevé que, si la distribuidora acredita que la interrupción imprevista se debió a la actuación de terceros, la Administración competente podrá incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
De ello se desprende que la norma es clara: la responsabilidad por la calidad del suministro recae en el distribuidor, único sujeto con vínculo contractual con el consumidor a través del contrato de acceso. Se configura como una responsabilidad directa y objetiva, no condicionada a la causa técnica ni al nivel del sistema donde se originó la incidencia. En consecuencia, solo la actuación de terceros —debidamente acreditada ante la Administración— podría exonerar al distribuidor. Y la carga de la prueba recae sobre él.
Silencio sobre responsabilidades, diligencia en la liquidación de costes
Predominan el silencio, las evasivas y la dilación administrativa. Se reconoce la existencia de daños y perjuicios, pero no hay un responsable oficialmente determinado. A día de hoy, la respuesta no llega.
Y aquí aparece una cuestión que no debería pasar desapercibida: mientras los consumidores no encuentran mecanismos efectivos para reclamar, el sistema eléctrico sí actúa con notable diligencia cuando se trata de organizar los pagos derivados del apagón.
En ese sentido, se formula la “Propuesta de resolución por la que se establecen los criterios para la liquidación por el operador del sistema de los días 28 y 29 de abril de 2025”, elaborada por la CNMC. En ella se calculan los costes de reposición del servicio, se determina la retribución de los generadores que participaron en la recuperación, se fijan criterios de valoración de su actuación y se define el mecanismo de reparto de esos costes, que, inevitablemente, recaerán sobre los consumidores.
Todo ello pone de manifiesto una disfunción difícilmente justificable: mientras se articulan con precisión y celeridad los mecanismos para garantizar la retribución de los agentes que intervinieron en la reposición del suministro, no se habilitan con la misma diligencia instrumentos eficaces para determinar responsabilidades ni para resarcir los daños sufridos por los consumidores.
Una asimetría que erosiona garantías y equidad

La asimetría es evidente. Cuando se trata de incumplimientos imputables a los consumidores, la reacción del sistema es inmediata, rigurosa y plenamente eficaz: se activan sin demora los mecanismos de control, penalización y cobro. Sin embargo, esa celeridad desaparece cuando lo que está en juego es la identificación de responsabilidades derivadas de fallos estructurales del sistema.
Esta situación no es neutra. Proyecta una imagen difícilmente conciliable con los principios de equilibrio y responsabilidad que deberían regir el sector, y sitúa al sistema —y, por extensión, a los organismos encargados de su supervisión y funcionamiento— en una posición difícilmente defendible desde una perspectiva de equidad. En estas condiciones, la ausencia de una determinación clara de responsabilidades no es solo una carencia técnica: es un déficit de garantías que el sistema no debería permitir.
Bilbao, 17 de marzo de 2026

