La complejidad de la regulación del sector eléctrico español es un hecho del que no escapan los regantes, con sus especiales características como consumidores de energía. Son consumidores intensivos, pero por un periodo muy corto dentro cada ejercicio. Dado que, en general, la potencia contratada solo se puede modificar una vez al año, se ven abocados a contratar una potencia muy elevada. Solo la requieren cuando el riego tiene que intensificarse por la falta de humedad ambiental, pero deben abonarla todo el año.
Esto supone un elevado coste dentro del proceso productivo, normalmente inasumible para el negocio, salvo que se traslade al mercado en forma de subida de precios de un bien básico: los alimentos. Por eso los regantes llevan años reclamando la posibilidad de modificar estacionalmente su potencia contratada.
2001: nace la tarifa estacional para regantes
El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, introdujo la posibilidad de realizar contratos de suministros de temporada para aquellos casos “en los que se prevé una utilización del suministro con una duración inferior a un año y de forma repetitiva en los sucesivos años”. En su lugar, los precios del término de potencia se aumentarían un 100% para los meses de temporada alta y en un 50% para los restantes. Es decir, una rebaja de la mitad para los meses “bajos”.
2013: la opción se encarece y desaparece en la práctica
La publicación de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, revisó los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013, elevando de forma desorbitada los precios unitarios del término de potencia.
El sistema de tarifas de acceso ofrece dos posibilidades: suscribirse al sistema de tarifas generales o al de tarifas un tanto especiales para consumidores estacionales. En el segundo caso, debe justificarse técnicamente, ya que se diseñaron para solucionar un problema de carácter técnico. Obviamente, para que resulte más ventajoso que suscribirse al sistema general.
«La posibilidad que se ofrece desde 2013 resulta tan cara que los regantes se ven abocados a las tarifas generales»
Sin embargo, ocurre lo contrario. Por tanto, los regantes se ven abocados a hacer uso de las tarifas generales. Y, lógicamente, mantienen su reivindicación de poder modificar su potencia dos veces al año, para poder llevarla a cero cuando no usan en absoluto el sistema.
2018: la sequía acucia
La falta de lluvias por un periodo prolongado y la incertidumbre sobre el futuro llevó al Gobierno a redactar la Ley 1/2018, de 6 de marzo, para adoptar medidas urgentes con objeto de paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y modificar el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.
De esta norma nos interesan especialmente dos de sus disposiciones finales: la segunda y la tercera. La segunda modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. En concreto, se añade un párrafo a su redacción que abre la posibilidad de “establecer reglamentariamente reducciones a los peajes y cargos” para consumidores sujetos a estacionalidad. Eso sí, siempre que la modificación garantice la seguridad y sostenibilidad económica y financiera del sistema y no choque con la normativa comunitaria de aplicación.
«Las medidas urgentes anunciadas para paliar los efectos de la sequía despertaron gran expectación»
Por su parte, la disposición final tercera modifica también la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, añadiendo una disposición final quinta bis denominada “Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos”. Para estos contratos se contempla la posibilidad de “disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad”. Además, indica que “los precios del término de potencia no sufrirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación”, siempre que no comprometan la seguridad y sostenibilidad económica y financiera del sistema ni colisiones con normas comunitarias.
Ambos añadidos, que modifican la Ley 24/2013 del sector eléctrico generan expectación en el sector agrícola. Pero de momento nada más. Ya que no son de aplicación directa sino que están pendientes de un reglamento que desarrolle ambas mejoras. Por tanto, hay modificación legal, pero no práctica.
Más allá de la sequía: los 14 del 18
Actualmente la sequía es un mal recuerdo, dada la cantidad inusual de frentes borrascosos que han atravesado la península desde el inicio de este año. Las reservas hidráulicas se han recuperado e, incluso, las intensas lluvias han generado problemas por su abundancia: desprendimientos, inundaciones…
No parece que la adopción de “medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía” sea ahora mismo una prioridad para el Ministerio de Energía, que es a quien corresponde elaborar y elevar al Consejo de Ministros el susodicho reglamento en forma de modificación de Real Decreto 1164/2001, para su aprobación y aplicación efectiva.
La historia, en permanente evolución, no termina aquí. Ha surgido un aliado imprevisto para los regantes, aparte del sentido común: la comisión de expertos sobre transición energética. La que entregó en mano su informe al ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, el pasado 2 de abril.
El grupo de catorce expertos que ha entregado en 2018 el fruto de la comisión, trabajado durante seis meses para analizar posibles alternativas de política energética, considerando su impacto medioambiental y económico, dirigidas a cumplir con los objetivos establecidos de la forma más eficiente posible. Respondiendo así a la petición del Gobierno de España.
Entre sus propuestas, la de establecer un modelo de tarifas de acceso a la red, en las que entren de forma no discriminatoria todos los consumidores y, por tanto, también los regantes. Una sugerencia que no tiene ninguna relación con la sequía que generó el cambio normativo pendiente de aplicación.
Los regantes no tienen por qué esperar
Si la actual problemática se acaba resolviendo con un cambio normativo, los regantes, en su conjunto, permanecerán insatisfechos, sin saber por cuánto tiempo. Pero no tendrían por qué. Las compañías eléctricas de distribución pueden, en cualquier momento y para cualquier caso, aceptar ese cambio de potencia estacional, si les es solicitado. Esa potestad viene recogida en los reales decretos 1164/2001 (artículo 5), y 1955/2000 (artículo 79).
En sus manos está, desde el pasado siglo XX, resolver la cuestión y no deja de ser sorprendente que no se hable de ellos. Con la legislación vigente en la mano, quienes tienen la potestad para proceder a su antojo a modificar las potencias contratadas de los consumidores conectados a sus redes, incluidos los regantes, son los distribuidores.
Tiene guasa la historia. Bienvenidos al sector eléctrico.