Iberdrola Distribución Eléctrica y Unión Fenosa Distribución están cobrando a sus consumidores de tarifas industriales un sobrecoste del 0,82% en la potencia contratada de 2017. Afecta a la industria, pero también a hospitales, colegios… Los analistas de Grupo ASE han alertado de esta irregularidad a sus clientes, a los que recomiendan no pagar, reclamar y denunciar. Ahora la noticia ha saltado a los medios de comunicación: “Un cambio en la facturación sube la luz artificialmente a la gran industria” (El Economista, 20/11/2017).
Preguntado por esta situación, Ramón López, gerente de Grupo ASE, explica en dicho artículo que «se ha producido una modificación irregular de la forma del prorrateo del término de potencia de la tarifa de acceso a la red. Se ha pasado a un prorrateo diario, cuando lo correcto sería un prorrateo mensual, según establece la normativa vigente, en el RD 1164/2001». Pero, tal y como ha podido comprobar Grupo ASE, estas dos distribuidoras lo están realizando de forma diaria desde el 1 de julio.

La irregularidad afecta a hospitales, colegios… e industria
El RD 1164/2001 que se está incumpliendo, donde se detalla la forma en que se debe facturar la potencia a las tarifas de seis períodos: 6.1A, 6.1B, 6.2, 6.3 y 6.4, se refiere a las conocidas como tarifas industriales. A pesar de esa denominación, esas tarifas de alta tensión no solo las utiliza la industria, también otros grandes consumidores como por ejemplo hospitales, colegios o universidades.
Cambiar en julio implica tres días “fantasma” en 2017
Dado que el primer semestre, en el que se ha realizado un prorrateo mensual, tiene 181 días pero el segundo, a partir del que se ha pasado al prorrateo diario, suma 184, se genera un exceso de facturación de tres días en 2017, un 0,82% más de lo que corresponde a la cifra anual.
Para los clientes de Grupo ASE, este importe extra supone un sobrecoste de unos 652.000 €, incluyendo impuestos. Si se extendiera esta forma de proceder al resto del sistema eléctrico nacional, el impacto de los sobrecostes ocasionados a los consumidores, incluyendo impuestos, estaría en el entorno de los 19.750.000 €.
¿Qué está ocurriendo?
Según López, esta práctica se ha extendido dentro del sector: “Hasta donde nosotros sabemos todos los distribuidores de entre los grandes, Iberdrola, Viesgo, Endesa y Fenosa, con la única y honrosa excepción de Hidrocantábrico Distribución EDP HC Energía, han actuado al margen de la obligación impuesta por el RD 1164/2001 en relación a la forma de facturar la potencia contratada para las tarifas de seis periodos”.
Endesa Distribución y Viesgo Distribución Eléctrica están aplicando el prorrateo diario desde el 1 de enero. Es decir, están incumpliendo la normativa vigente pero no están incurriendo en el sobrecoste descrito anteriormente (porque facturan sobre 365 días, no sobre 368). No obstante, este cálculo sigue estando fuera de norma y un cambio de potencias contratadas o de tarifas, podría traducirse en otros sobrecostes para los consumidores.
De acuerdo a la noticia publicada en El Economista, la CNMC publicó una resolución a finales del año pasado “habilitando ese cambio”. Sin embargo, como indica López, la resolución de la CNMC que menciona el Economista no modifica ni invalida en ningún caso la obligación de cumplimiento del Real Decreto 1164/2001.
¿Qué responden las distribuidoras a las quejas?
Asesorados por Grupo ASE, algunos de sus clientes ya han presentado reclamaciones a estas distribuidoras. En respuesta, Iberdrola Distribución, se ha ofrecido a “refacturar desde el 1 de enero hasta el 30 de junio las facturas que corresponden al suministro (sobre el que se presenta la reclamación), para que no resulte perjudicado en la facturación del conjunto del año”. Como viene siendo habitual, si no hay reclamación, no hay reparación. En todo caso, lo que la distribuidora propone al cliente es mantener la fórmula del prorrateo diario, contraria a la norma de obligado cumplimiento.

Grupo ASE recomienda no pagar, reclamar y denunciar
Grupo ASE mantiene que la respuesta por parte de los consumidores, conectados a las redes y que soportan tarifas de seis periodos, debe ser no pagar la correspondiente factura, en tanto en cuanto el distribuidor no la emita tal como obliga el RD 1164/2001. Así mismo, desde Grupo ASE se recomienda denunciar la situación ante las instancias autonómicas correspondientes, para exigir la vuelta a la legalidad.
La forma de facturación está regulada y debe ser mensual
El cuadro macroenergético del ejercicio tarifario 2017 prevé que para este año la recaudación prevista, en el término de potencia de la tarifa de acceso a la red para los consumidores conectados en alta tensión, ascienda a 1.888.959.475 €. Esa es la suma de la recaudación del término de potencia para las tarifas 6.1A, 6.1B, 6.2, 6.3 y 6.4., también conocidas como tarifas industriales.
Por otro lado, el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, dispone en su artículo 9 (relativo a la determinación de los componentes de la facturación de las tarifas de acceso de seis periodos), que el importe correspondiente a la potencia contratada se facture como la doceava parte del importe total correspondiente al año.
Es resumen, la normativa obliga a los distribuidores a facturar la potencia contratada realizando un prorrateo mensual. Ni las distribuidoras por su cuenta ni la CNMC a través de una resolución, como se indica en prensa, están habilitados para modificar la forma de facturación.