Desde principios de año se viene anunciando en distintos medios de comunicación una inminente modificación de la factura de la luz de los consumidores domésticos y pymes (con potencia contratada inferior a 15 KW), que les va a permitir ahorrar en su recibo. El anuncio es, como mínimo, precipitado. Es muy posible que el “retraso” esté generando confusión y frustración entre los consumidores. Pero es que el cambio no es solo cuestión de tiempo. Tiene que ver con los componentes de la tarifa: peajes y cargos. A continuación, trataremos de explicarlo.
Empecemos por analizar los hechos: el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de enero la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. De esta circular, que es cierto que existe y ha sido publicada en el BOE, procede la confusión.
Como explica en sus primeros párrafos esa Circular, el Real Decreto-ley 1/2019 transfirió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) las competencias dadas al regulador en la normativa europea (las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009). Y esta norma, la Circular, es conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Así mismo, la Circular dice textualmente que ‘contiene la regulación imprescindible para determinar la metodología de cálculo de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. Esto es, establece los principios generales que rigen la metodología de cálculo, las fórmulas para determinar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y recoge los procedimientos que han de seguir y la información que han de aportar los distintos agentes para la determinación de los peajes’.
Sin embargo, la norma no ha entrado en vigor, ¿por qué?
Tarifa de acceso: peajes y cargos
En la factura de la luz pagamos todos los meses la tarifa de acceso. Los peajes, los que regula la Circular 3/2020, son solo una parte de esa tarifa de acceso. Además de los peajes, que financian el transporte y la distribución de electricidad, existen una serie de cargos.
La Ley 24/2013 fue la norma que introdujo esa diferenciación entre peajes y cargos, para ajustarse a la terminología utilizada en las directivas europeas. Esa ley distingue por un lado los pagos por contribución a la cobertura de los costes de las redes de transporte y distribución (peajes) y, por otro, aquellos pagos relacionados con otros aspectos regulados del sistema (cargos).
Los peajes de acceso, a los que se refiere la Circular 3/2020, sufragan los costes del transporte y distribución de la electricidad a través, básicamente, del término de potencia (Tp) y el término de energía (Te). Es decir, el coste del acceso depende tanto de la potencia contratada (término fijo) como del consumo que se haya efectuado (término variable) en ese punto de suministro. Las novedades que ha planteado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su Circular 3/2020 están explicadas en su propia Web.
Con respecto a la suma de los peajes y los cargos, en la actualidad los regula el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Desde su publicación, esta norma ha sido parcialmente modificada, derogada, corregida y actualizada en determinados artículos y por distintas normas posteriores.
Por ejemplo, ha sido modificado parcialmente por el RD 244/2019, el RDL 15/2018, el RD 1054/2014, el RD 1544/2011, el RDL 14/2010, el RD 1634/2006, la Orden ITC/2794/2007 o el RD 1454/2005, que también lo deroga parcialmente, al igual que el RD 900/2015, etc. Pero, a pesar de la larga lista, falta una nueva modificación. La que defina los cargos del recibo de la luz. Porque la Circular 3/2020 solo se refiere a los peajes.
Los cargos están “relacionados” indirectamente con el suministro eléctrico. Es decir, son partidas que se decide (políticamente) financiar a través del recibo de la luz de todos los consumidores. Por ejemplo, la deuda titulizada por las anteriores primas a renovables, el coste extra de los territorios no peninsulares, las actuales primas a renovables… El ministerio, actualmente el de Transición Ecológica y Reto Demográfico, es quien tiene que definirlos.
Cabe mencionar que esta nueva norma también afectará al proyecto de Real Decreto por el que se regulará el Estatuto de Consumidores Electrointensivos. En tanto en cuanto no se conozca el algoritmo que determine cómo se liquidarán los cargos por grupo tarifario, tampoco se podrá valorar el impacto del ahorro definido. Se establecen exenciones hasta el 85% que se aplicarían a dos partidas de los cargos, pero no se conoce todavía su cuantía.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva tarifa de acceso?
Podría ocurrir pronto, tarde o nunca. Porque no se ha publicado el Real Decreto pertinente para definir los cargos, que sustituya al vigente RD 1164/2001. Y consideramos nunca una posibilidad porque el 2 de julio de 2014 se publicó en el BOE la Circular 3/2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. El Real Decreto del Gobierno para regular los cargos no llegó y aquella circular quedó en el olvido.
Cuando se produzca de verdad el cambio en la tarifa, en Grupo ASE estaremos a disposición de nuestros clientes para explicarles en qué consisten las modificaciones, cómo les afectan y de qué manera les permiten optimizar su recibo de la luz.