A veces en la vida las cosas cambian para seguir igual. Y esta, me temo, es la tentación de la época en que vivimos. Cuando has tirado la moneda al aire 500 veces y 500 veces ha salido cara, algo pasa. ¿No les parece?
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, es una de las normas más importantes publicadas por este Gobierno en esta materia. Sin embargo, ha pasado casi desapercibido. Hay novedades, pero también grandes olvidos.
“La conexión a la red de un elevado contingente de generación de origen renovable de manera eficiente para el sistema exige que, en numerosas ocasiones, instalaciones de distintos titulares deban compartir una misma infraestructura de evacuación”. Así lo indica el reciente Real Decreto 1183/2020, relativo a las condiciones que se ha de cumplir para acceder y conectarnos a las redes de transporte y distribución de electricidad, a la manera o forma en que los generadores/productores pueden conectarse a la red.
Por eso sorprende que lo que es muy bueno, excelente cabría puntualizar, para los generadores/productores que comparten una misma infraestructura de red, no se extienda a otros actores del mercado. Personalmente había depositado grandes expectativas en torno a un cambio más profundo en la posición del consumidor y, en particular, del consumidor industrial. Sin embargo, no se le ofrece la oportunidad de aportar activamente a la eficiencia del sistema. Es posible que me confunda, pero también es posible que no.
Rentabilidad de las infraestructuras
Las compañías de transporte y distribución absorben (por decirlo de forma afable) los activos que en extensión de redes sufragan promotores/consumidores (tal como se determina en el RD 1048/2013) y los incluyen en sus balances. Sobre estos activos que les han cedido (regalado) recibirán posteriormente una retribución recurrente que fijará el Ministerio, básicamente por su explotación y mantenimiento.
Huelga decir que el interés económico de estas compañías se sustenta, sobre todo, en el crecimiento de estos activos, que simultáneamente les permite aumentar su patrimonio y los ingresos regulados recurrentes, estos últimos por los servicios que prestan con los activos cedidos y los que no.
En el RD 1047/2013 y en el RD 1048/2013 quedan establecidos, entre otros, los crecimientos máximos de las redes de transporte y distribución. Estas normas limitan al 0,065% del PIB y al 0,13% del PIB, respectivamente, los crecimientos de las redes con derecho a retribución.
Por tanto, no resulta sorprendente asistir a conferencias en las que las compañías con el negocio de redes piden la supresión de estos máximos, justificándolo en la perentoria necesidad de permitir la evacuación de la generación eléctrica libre de CO2.
Gestión de la demanda
Otra forma en la que se justifican estas empresas se refiere a cómo se debe entender y tratar a la demanda. Así, cuando la demanda crezca, lo normal es que también lo hagan las redes. No obstante, el crecimiento de las redes será tanto mayor cuanto más crezca la punta de demanda. Por eso a estas empresas les viene muy bien que se utilice lo menos posible el concepto de gestión de la demanda. Porque, en último término, la gestión de demanda pretende aprovechar al máximo la infraestructura existente, desplazando, por ejemplo, la curva de consumo a aquellos periodos, del día y del año, en que la red está infrautilizada.
¿Crecimiento u optimización?
Estas empresas vienen trasladando, en todos los foros en los que tienen ocasión, la imperiosa necesidad de construir redes para desplegar el vehículo eléctrico, para absorber la generación libre de CO2, y cuando proceda, para atender la demanda en las debidas condiciones de calidad, seguridad y regularidad. Hay que electrificar las sociedades del futuro. ¿Les suena? A mí sí.
Pero quien tiene la responsabilidad de regular con la vista puesta en el interés general debiera, en mi opinión, explorar las propuestas y necesidades de otros sujetos del sector eléctrico, como los consumidores y, más concretamente, los consumidores industriales.
La posibilidad de que estos puedan agruparse para compartir un punto frontera de la red y las inversiones de interconexión, igual que lo hacen los generadores/productores, supondría corregir el actual trato objetivamente discriminatorio y, adicionalmente, abrir la regulación a que puedan crearse comunidades de energía compartiendo activos de generación y de interconexión.
No es menos importante escuchar soluciones tarifarias que bonifiquen a las industrias por laminar su demanda, ya que en último término se trata de aprovechar la capacidad ociosa de las redes. O modelos de bonificación por consumo contrapunta en los peajes y cargos, cumpliendo una serie de requisitos para evitar la picaresca. Nada de esto ha sido siquiera considerado.
Estos mecanismos que pueden desplegar los consumidores industriales benefician al Sistema. Implican una reducción de las inversiones en redes, en la medida en que una parte de la demanda se traslada a los periodos ociosos. Por añadidura, el incremento de la demanda en las horas de bajo consumo favorece la regulación de tensión y podría repensarse la necesidad de castigar a los consumidores industriales por la exportación de reactiva en el periodo P6.
En medio de quienes desempeñan las funciones propias del negocio de redes, de los generadores que sólo producen en punta, de la operación del Sistema y la actividad de Transporte o de la obligación del Legislador de mantener la sostenibilidad económica del Sistema, el agregador energético, y más cuando éste es independiente, tiene la obligación de proponer mejoras en relación a los recursos distribuidos.
Y para terminar, no se me ocurre mejor comentario para cerrar este artículo de opinión sobre el Real Decreto aprobado que la respuesta de mi buen amigo Luis cuando le preguntan por las Navidades: «Igual que siempre, pero con langostinos».