Del límite técnico al criterio político
El proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos aplicables a los centros de datos puede leerse como una norma sobre eficiencia energética, consumo de agua, contratación renovable, resiliencia o soberanía digital. También puede discutirse la dificultad práctica de cumplir todas sus condiciones. Pero esas lecturas no agotan su alcance: el texto abre la puerta a ordenar administrativamente la capacidad de acceso a las redes entre usos concurrentes.
La diferencia entre un problema técnico y un problema regulatorio no está en las respuestas, sino en las preguntas. Desde el punto de vista técnico, se trata de determinar si una línea o un transformador pueden admitir una nueva demanda sin superar sus límites de funcionamiento ni comprometer la seguridad de la red. Esa es la función de la metodología de evaluación de la capacidad.
Desde el punto de vista regulatorio, la pregunta es otra: una vez conocida la capacidad técnica de la infraestructura, cómo se organizan los derechos de acceso previamente reconocidos, cómo se gestiona la capacidad administrativa existente y qué instrumentos permiten aumentar la productividad de las mismas infraestructuras sin alterar sus condiciones técnicas de explotación.
La diferencia cobra importancia cuando la capacidad disponible se identifica tomando como referencia la potencia nominal de los elementos de la red. El criterio es técnicamente correcto para garantizar la seguridad de las instalaciones, pero la regulación debe responder además a cómo se organiza el derecho a utilizar esa capacidad y si deben incorporarse elementos como el crecimiento vegetativo de la demanda.
La escasez cambia la naturaleza del debate
El proyecto parte de una premisa de enorme alcance: presenta la capacidad disponible de las redes de transporte y distribución como un recurso escaso. Y cuando un recurso no alcanza para todos, alguien debe repartirlo.
La electricidad es condición necesaria para cualquier actividad económica contemporánea. Una fábrica, una vivienda, un hospital, una infraestructura ferroviaria, un centro de datos, una planta de hidrógeno o una batería necesitan capacidad de acceso a las redes y suministro. Hasta ahora, el problema se planteaba fundamentalmente en términos técnicos y reglados: existe o no capacidad, se cumplen o no las condiciones de acceso y conexión y existe o no un orden de prelación entre solicitudes.
Si aceptamos provisionalmente que la capacidad es escasa, el propio proyecto proporciona la respuesta: advierte de que asignarla a centros de datos puede detraer capacidad necesaria para otros usos industriales, de transporte o residenciales. En ese escenario, distintos consumidores compiten por un recurso limitado. Estamos, sencillamente, ante el concepto de racionamiento.
Cuando la capacidad se define como escasa, el debate deja de ser solo cuánto puede soportar una infraestructura y pasa a ser quién tiene prioridad para utilizarla.
La selección administrativa de la demanda
Una vez aceptado que la capacidad es escasa y que no todos pueden acceder a ella, resulta razonable establecer criterios para decidir qué proyectos deben recibirla. El proyecto de Real Decreto comienza a hacerlo: los centros de datos deberán acreditar requisitos de sostenibilidad energética y medioambiental, resiliencia y soberanía digital. Su preámbulo menciona, además, la adicionalidad y correlación horaria de la generación renovable, la eficiencia energética, la sostenibilidad hídrica y los beneficios económicos y sociales.
Puede discutirse la conveniencia de cada objetivo, pero esa no es la cuestión central. Lo decisivo es que las características de la actividad económica de quien solicita capacidad pueden determinar su posibilidad de acceder a la red. Y ese principio no tiene por qué quedarse en los centros de datos.

Si la capacidad es un recurso escaso que debe distribuirse conforme al interés general, mañana podrá establecerse qué industria contribuye más a los objetivos nacionales, qué proyecto genera más empleo, cuál aporta mayor valor añadido o cuál presenta mayor interés estratégico. Puede que esos criterios sean razonables, pero el modelo habrá cambiado.
El acceso a la red ya no dependería solo de la capacidad técnica y de requisitos objetivos, sino también de la valoración pública del uso previsto.
La comodidad política de enfrentar consumos
El proyecto ya formula el problema como una competencia entre consumidores: la capacidad concedida a unos puede faltar a otros. Antes de enfrentar a una fábrica con un centro de datos, a una promoción residencial con una nueva industria o al transporte con cualquier otro consumo, conviene preguntar si la obligación de la política energética no consiste precisamente en proporcionar las infraestructuras necesarias para que todos esos usos puedan desarrollarse.
Si todos forman parte de la electrificación que la propia planificación energética pretende impulsar, la primera obligación no debería consistir en decidir cuál debe quedarse fuera, sino en demostrar que se han agotado las posibilidades técnicas y regulatorias de utilización de las redes existentes. De lo contrario, dejamos de preguntarnos qué capacidad existe realmente y cómo puede utilizarse mejor para discutir quién merece recibir la que se declara disponible.
Y ese desplazamiento resulta extraordinariamente cómodo para el Ministerio.
Antes de repartir, expliquemos qué estamos repartiendo
Hasta aquí hemos aceptado provisionalmente la premisa de que la capacidad de las redes es un bien escaso. Pero esa premisa dista de ser una obviedad. Cuando se afirma que una red no dispone de capacidad de acceso, ¿se está diciendo que sus infraestructuras han alcanzado físicamente su límite, que la capacidad administrativa está completamente utilizada, que los derechos existentes impiden reconocer otros nuevos o que la metodología empleada conduce a ese resultado? Ninguna de esas preguntas es equivalente.
Antes de seleccionar qué demandas deben acceder primero, habría que acreditar qué capacidad falta realmente. No es lo mismo la capacidad física que la capacidad administrativa, ni es indiferente la potencia que se tome como referencia para calcularla. También convendría precisar cuántos megavatios faltarían y si se han explorado mecanismos para reducir esa carencia, de modo que cualquier eventual racionamiento afectase solo a la capacidad efectivamente insuficiente.
Las redes eléctricas se han construido históricamente aplicando criterios de simultaneidad. Los consumidores han obtenido derechos asociados a determinadas potencias y, en muchos casos, han financiado las extensiones necesarias para hacer posible su suministro. La infraestructura resultante no tiene por qué estar dimensionada para que todos utilicen simultáneamente la totalidad de esas potencias.
Por eso, antes de utilizar la potencia nominal de las infraestructuras como referencia para proclamar la escasez y construir sobre ella una política de selección de la demanda, corresponde explicar qué relación existe entre esa potencia nominal, los derechos históricamente reconocidos, la potencia adscrita de extensión y la utilización efectiva.
En la propuesta de procedimientos de operación de distribución que la extinta CNE elaboró en diciembre de 2008, el crecimiento vegetativo de la red se definía como el aumento de la demanda provocado por una mayor utilización de la potencia contratada o por su incremento, siempre que no se superase la potencia adscrita en extensión.
Antes de declarar escasa la capacidad, convendría explicar qué estamos midiendo cuando hablamos de capacidad.
Una vez aceptada la escasez, el resto del camino resulta sencillo: habrá que repartirla, establecer prioridades y decidir qué actividades merecen acceder antes a la electricidad. Pero si la premisa no ha sido suficientemente demostrada, quizá estemos discutiendo demasiado pronto sobre quién debe recibir aquello que previamente hemos decidido llamar escaso.
Antes de repartir, demuestren la escasez.

