La contratación del suministro de electricidad para tu empresa supone la intervención de dos compañías: una distribuidora y una comercializadora de electricidad. Si has contratado estos dos servicios por separado, recibes dos facturas independientes. Si has cedido a tu comercializadora el Contrato de ATR (Acceso de Terceros a la Red), recibes una única factura.
Si solo recibes una factura
En este caso has cedido a la comercializadora de electricidad la gestión del Contrato de ATR (con el que pagas los peajes) y, de ser así, necesitamos saber qué parte de la factura corresponde a los peajes (costes regulados que no se negocian y que periódicamente son revisados por el Ministerio de Industria) y cuál es el coste de la energía que consumes.
Pocas comercializadoras desglosan en sus facturas estos conceptos. La mayoría agrega en uno solo el Coste de la Energía más el Te. (Término de energía) del peaje. También hay quien cree, equivocadamente, que el Tp. (Término de potencia o potencia a facturar), corresponde a los peajes y que el resto es lo que se paga por la luz.
No es tan simple. El Tp. es parte de los peajes, pero también lo son el Complemento por Reactiva, los Excesos de Potencia (para Tarifas 6.x) y un Te. por el cual pagamos el uso de la Red. Cuanto más consumimos, más ocupamos la Red y más pagamos.
Esto es lo que pagas en tu factura de la luz
Por un lado tenemos los peajes, que son costes regulados (no negociables):
- Tp. Termino de Potencia o Potencia a facturar.
- Te. Termino de Energía.
- Excesos de Potencia (solo para Tarifas 6.X).
- Complemento por Reactiva.
Por otro, el coste de la electricidad que consumimos y que nos facturarán según la estructura y precios del contrato que hayamos firmado.
Grupo ASE recomienda contratar por separado
Como nuestros clientes ya saben, en Grupo ASE recomendamos contratar la distribución y la comercialización por separado. Si somos los titulares del ATR, podremos gestionar las modificaciones de contrato directamente con la distribuidora, sin intermediarios. Y al ser la actividad de distribución una actividad regulada, la forma y plazo en que nos deben de atender facilita la gestión de este contrato.
El Contrato de ATR por definición tiene una vigencia de un año. Por lo tanto, si cedemos su gestión a una comercializadora, lo normal es que nos venda la energía por periodos de un año y que la estructura del contrato que nos ofrece tenga la misma que la tarifa que nos corresponda (3.X o 6.X).
Si separamos el Contrato de comercialización del de ATR, podremos comprar la energía por el periodo de tiempo que más nos convenga y con estructuras diferentes a las de la tarifa y valorar las ofertas de renovación por el precio de la energía sin mezclar otros conceptos.
Veamos con detalle tu factura
El formato y grado de detalle de la factura de suministro eléctrico o comercialización (que desglose el escandallo de los costes de energía o comisiones de gestión si las hubiera) depende de cada comercializador. También pueden aparecer conceptos como Peajes de ATR y Potencias Contratadas, pero si no tenemos cedido el ATR a la comercializadora, no facturarán nada por estos conceptos.
Por otra parte, la factura variara en función de la estructura del contrato que hayamos firmado, pero si tenemos el ATR a nuestro nombre, solo nos facturarán la energía consumida a los precios establecidos en el contrato.
Te mostramos los conceptos que aparecen en tu factura de comercialización a través de una de nuestras facturas proforma de comercialización. Nuestros clientes reciben este documento antes que la factura que les emite su compañía comercializadora de electricidad. Esto les permite no solo conocer anticipadamente cuál va a ser el montante de su recibo de la luz, también utilizarlo para comprobar si su compañía les está facturando adecuadamente. Si las cifras no coinciden, la factura proforma les sirve para conocer la desviación y reclamar la diferencia.
Con respecto a la factura de distribución, su apariencia variará dependiendo de tu compañía distribuidora, pero esta infografía, que contiene y explica los conceptos, seguro que te resulta esclarecedora:
¿Qué conceptos debemos revisar en nuestro contrato de ATR?
Sin entrar en los derechos de acometida, que también afectan a los contratos de ATR, se recomienda que al menos una vez al año se revisen las potencias contratadas. Y, si nos facturan algo en el complemento por reactiva, el personal de mantenimiento debería revisar el funcionamiento de la batería de condensadores.
Tarifas de 6 periodos
Si tu tarifa es 6.X, lo correcto es que te facturen excesos de potencia. Si no es así es porque sobra potencia. Hay que buscar el equilibrio entre el coste del Tp. y los Excesos de potencia, asegurándonos que las potencias contratadas son las óptimas.
Tarifas de 3 periodos
Si tu Tarifa es 3.XA, revisa las potencias registradas por los maxímetros (que registran tu potencia máxima demandada) en cada periodo. Comprueba que estas no superen las potencias contratadas en más del 105% (los datos de los maxímetros vienen en las facturas).
En Grupo ASE somos expertos en control, seguimiento y análisis del coste eléctrico de las empresas. Te garantizamos la optimización continua de esa partida de tu coste de producción. Infórmate aquí.