El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de la Audiencia Provincial de Pontevedra contra dos empresas comercializadoras de energía eléctrica por incumplimiento de contrato de suministro eléctrico. De este modo, el alto tribunal se ha pronunciado sobre un asunto que se reproduce con bastante frecuencia y en el que los derechos del consumidor quedaban desprotegidos ante el vacío de responsabilidades.
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El alto tribunal entiende que la responsabilidad por los perjuicios ocasionados racae directamente en la figura del comercializador, que es con quien el consumidor firma el contrato, y no en la del distribuidor, pese a que la calidad del suministro sea exclusiva de éste. Pero, por la misma razón, la sentencia reconoce el derecho de la empresa comercializadora a reclamar, vía judicial, a la empresa distribuidora.
Contrato único
En la práctica, todos los consumidores de baja tensión tienen un único contrato de suministro con los comercializadores. Éstos, en nombre de los consumidores, suscriben a su vez el contrato de Acceso de Terceros a la Red (ATR) con el distribuidor, que es el encargado de garantizar la calidad del suministro.
A partir de ahora, cada vez que haya cortes de suministro o faltas de calidad en el mismo, el responsable directo ante el consumidor es el comercializador. Ya no vale mirar hacia otro lado.
El caso
Tal y como recoge la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal, de 24 octubre de 2016 (CAS 1887/2014), el caso en cuestión planteaba si “la responsabilidad civil por el incumplimiento de un contrato de suministro de energía eléctrica ha de dirigirse exclusivamente contra la entidad distribuidora de la energía, que en el presente caso no fue demandada y con la que el usuario no tenía relación negocial alguna o, por el contrario, también puede dirigirse contra la entidad o entidades comercializadoras de dicha energía, condición que ostentaban las dos entidades demandadas en el pleito y que resultaron condenadas en sentencia dictada en primera instancia.”
Según el alto tribunal, “no cabe duda de que la comercializadora, como suministradora, se vinculó contractualmente a una obligación de suministro de energía de acuerdo con unos estándares de calidad y continuidad del suministro, reservándose, como condición suspensiva del contrato, una facultad de control acerca de la adecuación de las instalaciones del cliente para que dicha energía pudiera ser suministrada.”
Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo dirime que el cliente accedió a dicha contratación “confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese con las expectativas de un modo razonable y de buena fe, con arreglo a la naturaleza y características del contrato celebrado.”
El dictamen
Por tanto, el Supremo sentencia que la legitimación pasiva de las comercializadoras no cabe interpretarse como “una exoneración de las empresas distribuidoras frente a las posibles reclamaciones de los consumidores”. Y, en todo caso, abre la puerta a que la empresa comercializadora de energía eléctrica interponga la pertinente demanda judicial a la empresa de distribución para exigirle responsabilidades.
El contrato, mejor por separado
Con el fin de evitar este tipo de conflictos, en Grupo ASE recomendamos a nuestros clientes separar el contrato de comercialización y el de distribución (ATR).
Ésta práctica se justifica en los suministros en alta tensión, pero en el caso de los de baja tensión supone tener que recibir dos facturas, una por parte del comercializador y otra del distribuidor y a veces por su importe no merece la pena.
En concreto, el ATR debe suscribirse directamente con el distribuidor asignado por ley en la zona, que es el responsable de la calidad de los suministros eléctricos y de la medida. Eso permite a nuestros clientes gestionar el contrato de ATR ( que se firma una sola vez y se renueva tácitamente todos los años), directamente con el distribuidor, para disfrutar de ventajas (descargar PDF) y ahorrarse más de un disgusto.