El Real Decreto 900/2015, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, describe así la evolución que a juicio del regulador experimentará la generación de electricidad y cómo ha de integrarse ésta en el desarrollo de las redes eléctricas del futuro:
‘La actividad de producción de energía eléctrica se ha caracterizado por un esquema de generación centralizada, unidireccional y complementada con medidas de incentivo y control sobre la actuación de la demanda…// En los últimos años la aparición de nuevos conceptos, desarrollos y sistemas de generación y control van a permitir la evolución gradual de este modelo hacia otro donde la generación de electricidad distribuida, generalmente de pequeña potencia, comience a integrarse de una manera eficaz en la red…//’.
Se ha hecho norma tratar por separado la generación eléctrica en régimen ordinario de la renovable, cogeneración y residuos. Sin embargo, podría ser más adecuado dividirla en generación centralizada y descentralizada o distribuida, cualquiera que sea la tecnología de generación empleada en cada caso.
«Sería más adecuado dividir la generación en centralizada y descentralizada o distribuida, cualquiera que sea la tecnología de generación»
Por otra parte, dado que existe una amplia variedad de definiciones para la generación eléctrica distribuida, aclaremos que nos referirnos a ella atendiendo a la pequeña potencia unitaria de los generadores o la agrupación de los mismos, con independencia de que estén o no conectados al Sistema Eléctrico Nacional SEN.
Un régimen jurídico propio
A lo largo de la presente legislatura sería deseable que se estableciera un régimen jurídico propio para la generación eléctrica distribuida. Esto le permitiría desarrollarse y acomodarse de forma rápida al estado del arte en las novedades que en las diferentes tecnologías de generación y almacenamiento vayan apareciendo.
El pasado mes de febrero, los diferentes grupos parlamentarios del Congreso de Diputados (con la excepción del PP y Ciudadanos) acordaron una modificación de la Ley del Sector Eléctrico, que tendría por objeto atender la necesidad de recoger un adecuado tratamiento del fenómeno del autoconsumo.
En el documento en cuestión, entre otras cosas, se indica que ‘se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin ningún tipo de cargo, por considerar que la energía autoconsumida instantáneamente, o almacenada en baterías y autoconsumida con posterioridad, no debe contribuir adicionalmente a sufragar los costes del sistema eléctrico, ya que en ningún momento se hace uso de la red eléctrica’1.
Boletín Oficial de Las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XII Legislatura, Número 82-1, página 3, 3 de febrero de 2017.
Por otro lado, la Unión Española Fotovoltaica UNEF, por boca de su director general, afirmaba en su visita a la Comisión de Energía del Congreso de Diputados que ‘es injusto que los autoconsumidores tengan que pagar un cargo adicional por algo que no están utilizando, al consumir energía auto-producida que en ningún momento hace uso de la red’.
Se entiende que el ponente exime al autoconsumidor del pago de cargo alguno por la electricidad producida y no inyectada en el sistema eléctrico nacional SEN, por considerar que en estas condiciones de funcionamiento no se hace ningún uso del SEN. Pero… este tipo de instalación y su modo de funcionamiento están recogidos en el actual marco regulatorio relativo a la seguridad industrial.
Todos los grupos, a excepción de PP y Ciudadanos, acordaron una modificación legislativa para un «adecuado tratamiento del autoconsumo»
En efecto, así se recoge en la Instrucción Técnica Complementaria BT-40 relativa a las Instalaciones Generadoras de baja tensión, adscrita al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias aprobado por el RD 842/2002 de 2 de agosto, que clasifica las instalaciones generadoras atendiendo a su funcionamiento respecto a la red de distribución en instalaciones generadoras aisladas (generador en isla), instalaciones generadoras asistidas (propio de grupos de emergencia) e instalaciones generadoras interconectadas (parte del caso que nos ocupa, pues podrían estar interconectadas a través de redes que no pertenecieran a la actividad de distribución).
Por ello, de acuerdo a esa clasificación, nos centraremos en las instalaciones generadoras interconectadas, que es donde se enmarca la generación eléctrica para el autoconsumo.
Si hay interconexión, hay uso del sistema
En términos generales, una instalación eléctrica interconectada se comporta de igual forma que el funcionamiento de un generador síncrono contra una red de potencia infinita. Por tanto, se sustenta sobre cuatro cuadrantes que vendrían determinados por:
- Exportación de activa e importación de reactiva sobre la red o sistema.
- Importación de activa e importación de reactiva sobre la red o sistema.
- Exportación de activa y exportación de reactiva sobre la red o sistema.
- Importación de activa y exportación de reactiva sobre la red o sistema.
- Punto de sincronismo, donde no se produce intercambio alguno de corriente con la red o sistema.
Adicionalmente, estos modos de funcionamiento suponen que el vector tensión ha de ser constante en longitud (valor eficaz de la tensión de suministro) y en velocidad de giro o síncrona (valor de la frecuencia de red) cualquiera que fuera el modo de funcionamiento, de ahí la hipótesis de potencia infinita.
Por tanto, en instalaciones eléctricas interconectadas, existe un punto donde el intercambio de corriente con el sistema es nulo, sin embargo, también en este punto el propio sistema impone tanto la tensión de suministro como la frecuencia a la instalación de menor potencia que está interconectada. El paso de un cuadrante a otro en el funcionamiento de la instalación interconectada es dinámico y depende de lo que el usuario haga con ella.
«Una instalación generadora interconectada hace uso del sistema aunque no exista intercambio»
En definitiva, una instalación generadora interconectada hace uso del sistema, bien por intercambio de activa y reactiva a ambos lados de la frontera en ambos sentidos, o bien porque sin existir intercambio, el sistema de mayor potencia impone la tensión y la frecuencia al de menor potencia, dos parámetros que son fundamentales para el correcto funcionamiento de los receptores, sobre todo sin son equipos electrónicos, como ordenadores, TV, etc.
Pagar según coeficiente de utilización de potencia
Tras lo expuesto, parece razonable establecer que aquellos consumidores que estando interconectados con el SEN que hubieran optado por la instalación de generación propia para autoconsumir electricidad, contribuyan al pago de los peajes de acceso y cargos de modo análogo al resto de consumidores. Si se les eximiera de esta obligación, las cantidades a recaudar se repartirían entre menos consumidores, con lo que cada uno de ellos pagaría más. Se trataría pues, de mantener económicamente el sistema eléctrico nacional entre todos.
«Nos parece adecuado que contribuyan al coste del sistema como el resto de consumidores, pero no con peajes de respaldo»
Sin embargo, es inapropiado el actual procedimiento empleado para cobrar a este tipo de consumidores con generación propia su participación en el SEN a través de los peajes de respaldo, donde se cobra al autoconsumidor en el término de energía de la tarifa de acceso. Porque grava el término de energía, que es de muy difícil implantación, y porque es claramente discriminatorio en relación a la instalación de equipos con mejor rendimiento eléctrico.
Un método alternativo a este peaje de respaldo sería la existencia, en las tarifas de acceso a la red, de precios variables de los términos de potencia y energía, aplicables en función del coeficiente de utilización de la potencia. De esa forma cada instalación contribuiría al pago de los peajes y cargos en función del uso de la potencia que hubiera hecho.
De esta forma, existirían unas únicas tarifas de acceso y cargos para los consumidores, tengan estos o no generación propia para autoconsumo, y desaparecería la discriminación que actualmente se padece por parte de la generación distribuida en relación a las medidas de eficiencia con los peajes de respaldo existentes.
El caso aparte de los generadores
Cuestión distinta es en qué forma contribuyen los diferentes agentes del sector, como es el caso de los generadores. Estos realizan un pago fijo correspondiente a 0,5 €/MWh por la energía inyectada en el SEN en concepto de acceso a la red. Si bien, hay que añadir que cuando sus instalaciones están paradas, al ser la energía inyectada nula, el pago por accesos es también nulo. Es decir, no soportan coste fijo alguno por los accesos a la red, a diferencia de los consumidores, que soportan los costes derivados de la potencia contratada.
«A diferencia de los consumidores, los generadores no soportan costes fijos por accesos a la red. Si la energía inyectada es nula, el pago también»
En relación a la energía, se les liquida por la que es inyectada en el SEN medida en su punto frontera, de forma análoga a los consumidores, con la peculiaridad de que estos últimos además de pagar por la energía que les llega, medida en su punto frontera, han de pagar las pérdidas contenidas en las redes eléctricas de transporte y distribución, desde la central hasta su casa. En cifras, se traduce en un 14% para el consumidor doméstico y de un 6% para el consumidor industrial. A estas pérdidas debe añadirse el impuesto eléctrico y el IVA sobre energía que no se ha entregado, pues se ha perdido por el camino.
Así que adquiere todo el sentido pedir la participación de todos en el mantenimiento económico del SEN, pero a la vez parece aconsejable que se revise en qué medida participa cada uno de los que hacen uso del mismo.
Consulta europea
En septiembre del año pasado, la Comisión Europea lanzó un proceso de consulta sobre la nueva configuración del mercado de la energía2 que ha tocado dos temas complementarios que nos parecen muy importantes: la mayor participación de las renovables en la generación eléctrica (hasta el 50% de la electricidad producida en 2030) y la preparación de los mercados para garantizar la integración de las renovables dotando a éstos de unos mayores grados de flexibilidad.
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía {SWD(2015) 142 final}.
El documento señala atinadamente que ‘la mejora de la interconexión, como la potenciación de la respuesta de la demanda, contribuirán a impulsar la flexibilidad necesaria para integrar las energías renovables en el mercado. Pero, por el momento, los consumidores no están suficientemente motivados para adaptar sus pautas de consumo a la evolución de la situación cambiante de la oferta. Además, siguen vigentes obstáculos reglamentarios y normas discriminatorias que impiden que los consumidores, o los agregadores que actúan en su lugar, hagan uso de la respuesta de la demanda (incluido el caso del almacenamiento), participando así en los mercados de la electricidad en pie de igualdad con los generadores’.
En nuestra opinión el mercado soluciona parte de los problemas en el abastecimiento y en los precios de la electricidad. Adicionalmente, modelos de generación para consumo propio y modelos para la generación eléctrica distribuida fuera del mercado supondrían una excelente solución en el autoabastecimiento energético para los consumidores y para determinadas comunidades (ayuntamientos) que fueran energéticamente ricas. Este autoabastecimiento se podría completar mediante la contratación a mercado, en cualquiera de sus modalidades, de la energía necesaria y no cubierta por la generación propia.
«Los modelos de generación para consumo propio y para la generación eléctrica distribuida fuera del mercado autoabastecerían a consumidores y a determinadas comunidades energéticamente ricas»
El destino de la electricidad obtenida de la generación distribuida mediante el uso de pequeñas unidades como fotovoltaica, micro-cogeneración o, por ejemplo, mini-eólica, sería:
- Para un consumidor individual que instala su fuente de generación para consumo propio con respaldo del SEN (autoconsumo).
- Para una agrupación de consumidores que comparten la fuente o fuentes de generación que previamente han instalado y que, a su vez, disponen de una red que, no formando parte del SEN, interconecta a todos ellos, y que igual que en el caso anterior tiene respaldo del SEN (micro-red)3.
3. Micro-red. Red eléctrica que interconecta distintos consumidores y fuentes de generación propias, y que a su vez está interconectada al SEN en un punto ó varios puntos de conexión, que establecen la frontera entre la micro-red y el SEN.
En este último caso, deberían establecerse los procedimientos para el intercambio energético entre las micro-redes y el SEN, desde la definición de nuevos puntos frontera, ahora inexistentes, hasta el modo en cómo debieran liquidarse las tarifas de acceso a la distribución. Por tanto, nos reafirmamos en nuestra opinión respecto a los problemas de desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico que deberían dar solución a la pequeña generación distribuida, ya que más bien son propios de las redes que de los mercados.
Las asimetrías obtenidas en los precios de los mercados, debido al uso intensivo de generación con costes variables casi nulos, procede, en gran medida, de que se ha utilizado este tipo de generación para acudir con ella al mercado, de forma que los grandes parques eólicos o las instalaciones fotovoltaicas o termosolares se han diseñado en muchos casos bajo el concepto de generación centralizada con grandes potencias por unidad, estando por el momento prácticamente sin explorar la aplicación de estas tecnologías bajo el concepto de generación distribuida.
«No se ha explorado la aplicación de tecnologías eólicas o solares para la generación distribuida porque las instalaciones se han diseñado bajo el concepto de generación centralizada, con grandes potencias por unidad»
La importancia del valor económico de las subvenciones a estas tecnologías ha llevado a los reguladores a tener que reducir sus cuantías, por cuanto el sistema económicamente era insostenible.
La generación distribuida traerá una reducción de la energía que se liquide a mercado y, por tanto, los incentivos a nueva generación serán menores.
No nos detenemos a mencionar las ventajas que la generación de electricidad de origen renovable tiene, pues son evidentes. Sin embargo, sí queremos destacar que la penetración de la generación distribuida, utilizando en gran medida las tecnologías renovables, debiera aspirar a ser una potente herramienta que facilite el acceso a la energía de los ciudadanos y convertirse en un método eficaz en la lucha contra la pobreza, haciendo un país más próspero. Este es, a nuestro entender, el reto de la regulación para el desarrollo de la generación distribuida y el autoconsumo.