El debate eléctrico español gira, desde hace años, en torno a la falta de capacidad en las redes de transporte y distribución. Nueva industria, centros de datos, promociones residenciales, electrolizadores y proyectos de descarbonización encuentran dificultades crecientes para acceder a la red.
La explicación habitual parece sencilla: no hay capacidad. La solución también parece evidente: construir más líneas, más subestaciones y más infraestructuras eléctricas. Pero esa lectura deja fuera una pregunta relevante: ¿toda la capacidad que el sistema considera ocupada está siendo realmente utilizada?
La regulación ha concentrado buena parte de sus esfuerzos en ordenar la incorporación de nueva generación y, después, de nueva demanda. Se han creado procedimientos, hitos, reservas, garantías y mecanismos de control para gestionar un recurso escaso. Sin embargo, apenas se habla de la capacidad ya asignada: quién la utiliza, en qué medida y bajo qué condiciones podría volver a estar disponible.
Capacidad física y capacidad administrativa
Cuando se afirma que una red eléctrica carece de capacidad disponible, suele pensarse en una limitación física: transformadores saturados, líneas próximas a su límite térmico o subestaciones insuficientes para atender nuevas demandas.
En el ámbito del acceso y la conexión existe, sin embargo, una segunda realidad menos visible: la capacidad administrativa. Es decir, la capacidad asignada a instalaciones de consumo concretas mediante derechos de acceso.
En teoría, esa capacidad administrativa debería reflejar razonablemente la utilización potencial de la red. En la práctica, ambas magnitudes no siempre evolucionan en paralelo. Una instalación puede mantener derechos de acceso durante largos periodos y utilizar solo una parte reducida de la capacidad asociada.
Desde el punto de vista administrativo, esa capacidad continúa ocupada y el distribuidor no puede asignarla a otro consumidor. Desde el punto de vista físico, la situación puede ser distinta. Si la capacidad de las redes constituye un recurso escaso, su utilización eficiente debería convertirse en una prioridad regulatoria.
La capacidad administrativa puede figurar como ocupada aunque su utilización física sea muy inferior.
Un activo económico poco visible
La capacidad de acceso rara vez se percibe como un activo económico. Sin embargo, reúne muchas características propias de un recurso valioso: tiene un coste regulado de adquisición, aporta utilidad económica, es escasa y su valor depende de la ubicación geoeléctrica del punto de suministro.
Un megavatio disponible en una zona con abundante capacidad no tiene necesariamente el mismo valor que un megavatio situado en un área donde nuevas industrias o consumidores encuentran dificultades para conectarse. La escasez modifica el valor del recurso, como ocurre en cualquier otro ámbito económico.
En términos medios, los derechos de acceso en alta tensión se sitúan en el entorno de los 16.000 €/MW para buena parte de los consumidores conectados a tensiones inferiores a 36 kV. La referencia regulatoria se expresa en €/kW: 16,992541 €/kW para tensión no superior a 36 kV, 14,727812 €/kW para tensión entre 36 kV y 72,5 kV y 10,700842 €/kW para tensión superior a 72,5 kV.
Si la capacidad de red posee valor económico y ese valor depende de la escasez existente en cada zona eléctrica, la pregunta es inevitable: ¿por qué el sistema carece de mecanismos transparentes para su transmisión o reasignación entre consumidores?

Incentivos para retener capacidad
En cualquier mercado con un recurso escaso, el regulador suele preocuparse por facilitar su utilización eficiente. En acceso y conexión, la situación resulta singular: la capacidad administrativa puede adquirirse, mantenerse durante años y extinguirse, pero no puede transferirse entre consumidores.
El sistema permite la entrada y la salida de un recurso valioso, pero no su circulación. Como consecuencia, la presión regulatoria se concentra en crear nueva capacidad, mientras la capacidad ya existente y no utilizada permanece ligada a sus titulares originales hasta su desaparición administrativa.
Si el objetivo es maximizar la utilización eficiente de las redes, cabría esperar incentivos para liberar capacidad innecesariamente retenida. La realidad apunta en otra dirección: muchos consumidores mantienen capacidades contratadas superiores a sus necesidades reales.
La explicación suele atribuirse a la prudencia ante futuras ampliaciones. Pero existe otro incentivo: el temor a no poder recuperar después la capacidad liberada. Cuando un consumidor percibe que reducir potencia, especialmente en P6, puede dificultar una futura recuperación de derechos de acceso, la decisión racional consiste en conservarlos.
La paradoja es evidente: el sistema necesita liberar capacidad, pero los incentivos empujan a retenerla. Imaginemos dos consumidores: uno dispone de 10 MW y utiliza 4 MW; otro necesita 2 MW y no puede acceder a ellos. El diseño actual permite que esos 2 MW permanezcan inmovilizados y no facilita su circulación entre ambos.
El sistema necesita liberar capacidad, pero los incentivos económicos favorecen su retención.
Quién captura el valor
Toda capacidad administrativa tiene su historia: alguien la solicitó, alguien la pagó y alguien la utilizó durante años asociada a una instalación concreta. Cuando esa capacidad desaparece para su titular por causas regladas, no necesariamente desaparece para el sistema.
La red sigue existiendo, las infraestructuras siguen existiendo y la capacidad física puede seguir existiendo. Lo que desaparece es el vínculo administrativo entre esa capacidad y su titular anterior.
La cuestión deja entonces de ser solo jurídica y pasa a ser económica: si la capacidad recuperada vuelve a asignarse a un nuevo consumidor, ¿quién decide su nueva asignación?, ¿quién controla su utilización futura? y, sobre todo, ¿quién captura el valor económico asociado a dicha reasignación?
La pregunta es especialmente relevante cuando la liberación se produce por prescripción o pérdida de derechos previamente asociados a una instalación. Además, las liquidaciones de derechos de acometida no se someten al sistema de liquidaciones como las tarifas de acceso, sino que son ingresadas directamente por las distribuidoras.
Preguntas antes de construir más red
España necesita más capacidad, probablemente también más redes y una planificación más ágil. Pero antes de concluir que el problema es exclusivamente físico, convendría responder algunas preguntas estructurales.
- ¿Cuánta de la capacidad que hoy se considera ocupada está siendo realmente utilizada?
- ¿Cuánta capacidad permanece administrativamente inmovilizada?
- ¿Cuánta podría volver al sistema mediante mecanismos transparentes de reasignación?
- ¿Por qué un sistema preocupado por la escasez ha desarrollado mecanismos para asignar capacidad, pero no para reutilizarla?
Quizá la cuestión ya no consista únicamente en cuánta capacidad falta. También debería plantearse cuánta capacidad permanece inmovilizada dentro del sistema y qué instrumentos permitirían movilizarla antes de que desaparezca administrativamente.
Si el objetivo consiste en activar capacidad infrautilizada, parece oportuno abrir el debate sobre mecanismos transparentes de reasignación. Antes de construir nueva capacidad, conviene saber cuánta capacidad existente permanece retenida.
En Bilbao, a 2 de junio de 2026.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan peajes de acceso y determinadas tarifas y primas del régimen especial.

