La industria ya ha cambiado. ¿Y la regulación eléctrica?

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La industria empieza a organizarse como ecosistema energético, pero la regulación eléctrica sigue pensando en consumidores aislados. Un expediente de la CNMC sobre infraestructura eléctrica privada plantea qué figuras jurídicas permitirán compartir infraestructuras, optimizar capacidad y gestionar la energía con seguridad.

La noticia sobre el caso de la infraestructura eléctrica privada de Casa Tarradellas analizado por la CNMC ha reabierto un debate que probablemente irá ganando protagonismo durante los próximos años. No se trata únicamente de determinar si un caso concreto encaja o no en la norma vigente. La cuestión de fondo es otra: si el marco regulatorio actual dispone de instrumentos suficientes para dar respuesta a los nuevos modelos de organización eléctrica de la industria.

El problema que subyace está en el propio modelo regulatorio, diseñado sobre una imagen lineal del sistema: un consumidor, un punto de suministro, un titular, una instalación y un flujo unidireccional desde la red hacia las instalaciones interiores. El expediente no crea el problema; simplemente lo hace visible.

Una regulación pensada para otro mapa industrial

La industria está dejando atrás ese esquema. Parques industriales, plataformas logísticas, instalaciones ferroviarias, hospitales, puertos o grandes complejos productivos agrupan procesos, consumos y recursos energéticos que necesitan gestionarse de forma integrada. Funcionan cada vez más como ecosistemas energéticos, no como consumidores aislados colocados uno al lado de otro.

Edificio de Casa Tarradellas en Gurb.
Edificio de Casa Tarradellas en Gurb. Foto: Jordiferrer / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0.

La discusión no consiste en defender que una red privada sustituya a la red pública. El problema es que la regulación española apenas contempla situaciones en las que varios consumidores puedan organizarse conjuntamente para utilizar una infraestructura eléctrica de red cuya propiedad corresponde a los propios consumidores.

El límite jurídico

La dificultad aparece con claridad en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. El artículo 42 establece que las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución, deberán cederse a la distribuidora de la zona y quedarán abiertas al uso de terceros.

El expediente no crea el problema, simplemente lo hace visible.

A partir de esa regla resulta muy difícil construir alternativas regulatorias. Punto frontera compartido, agrupación de consumidores, nudos de agregación, medidas individuales para liquidaciones aguas abajo del punto frontera o neutralidad económica no son una excepción al modelo eléctrico, sino intentos de adaptarlo a una realidad industrial que ya ha cambiado.

No es una discusión aislada. Cuando ampliar red puede tardar años, el sistema también necesita aprovechar con más inteligencia la capacidad ya instalada. La pregunta no es si la infraestructura pública sigue siendo necesaria. Lo es. La pregunta es si basta con mirar solo a la red pública.

La industria se está adelantando

La industria no necesita solo electricidad más barata. Necesita un sistema más eficiente, flexible y orientado a facilitar actividad productiva real. Como ya ocurría al analizar por qué bajar impuestos eléctricos no resuelve por sí solo la competitividad industrial, los alivios coyunturales no corrigen los cuellos de botella de fondo.

Si Europa quiere reindustrializarse de verdad, veremos más casos de este tipo. La Comisión Europea ha situado la competitividad industrial y la electrificación entre los ejes del Clean Industrial Deal. Eso implica más empresas buscando compartir infraestructuras, optimizar capacidad, intercambiar energía o gestionar conjuntamente su acceso a la red.

La cuestión ya no será si esa realidad va a aparecer, sino qué figura jurídica permitirá ordenarla con seguridad, transparencia y neutralidad económica.

La regulación eléctrica española continúa describiendo consumidores individuales, mientras la industria empieza a organizarse como sistemas energéticos colectivos.

Fuentes referenciadas

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