SRAD: ¿Un mercado administrado?

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La modificación del SRAD reabre el debate sobre si el mercado de flexibilidad de la demanda avanza hacia un modelo más administrado, con mayor intermediación obligatoria, menor acceso directo del consumidor industrial al precio marginal y nuevas dudas sobre competencia efectiva.

El 15 de mayo, día de San Isidro, se publicó la Resolución que modifica el funcionamiento del servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD). A la luz de las modificaciones que se vienen produciendo, parece pertinente formular la siguiente pregunta: ¿está evolucionando el SRAD hacia un mercado administrado?

La citada evolución plantea, al menos, cuatro interrogantes:

Se busca más competencia y, simultáneamente, se incrementa la intermediación obligatoria. Es decir: se reduce el número de oferentes de forma muy importante, con una caída acusada de la concurrencia competitiva.

Se reduce el riesgo de precios altos, pero a costa de que pueda debilitarse la señal de precio marginal real. Al impedir que el precio suba “en exceso”, también se puede impedir que el mercado revele cuánto vale realmente la escasez de flexibilidad con la última unidad adjudicada.

Para evitar estrategias oportunistas de oferta se introducen mecanismos parcialmente confidenciales. La CNMC propone corregir el mercado sin revelar completamente cómo hacerlo.

El consumidor aporta la flexibilidad, pero no tiene garantizado el acceso directo al precio marginal, ya que esta cuestión queda al albur de los contratos privados entre el intermediario y el “mercado SRAD”.

Competencia, precio y acceso al valor

En definitiva, la CNMC introduce reglas en el mercado SRAD donde la participación debe pasar por estructuras complejas y costosas que favorecen la concentración de operadores y las economías de escala. Se restringe, así, a pocos actores sofisticados a la vez que se pretende aumentar la competencia. Además, las últimas modificaciones impiden a los participantes conocer completamente de antemano “las reglas del juego”.

Imaginemos que el mercado OMIE funcionara de esta forma y que, cuando a juicio de un tercero el precio fuera caro, se procediera a recortar la demanda. Supongamos, además, en el mismo ejemplo, que los productores/generadores tuvieran que acudir al mercado a través de un superrepresentante, de tal modo que les fuera imposible ofertar directamente. Un escenario probable consistiría en que, si el mercado es marginalista, los productores reclamarían su derecho a acceder directamente al precio marginal. Y, adicionalmente, sería esperable la aparición de quejas denunciando la existencia de un mecanismo que modificase la demanda en función del precio de salida.

Resulta curioso constatar que la CNMC parece mostrar preocupación por determinados resultados económicos del mercado, pero no cuestiona el mecanismo privado de reparto aguas abajo entre el comercializador/agregador y los consumidores, que son los que realmente prestan los servicios de flexibilidad.

De la descripción anterior emergen una serie de preguntas de carácter estructural: ¿quién forma realmente el precio?, ¿quién tiene acceso al precio marginal?, ¿quién captura la renta?, ¿quién soporta el riesgo?, ¿quién queda subordinado al intermediario?

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Conviene recordar que el antiguo servicio de interrumpibilidad ya utilizó subastas de potencia en las que los consumidores se presentaban directamente a las mismas y, por tanto, eran capaces de capturar directamente y sin intermediarios el precio marginal. Es evidente que el número de oferentes en la subasta era mucho más elevado que en la actualidad y, por tanto, no resultaría arriesgado asegurar que el nivel de competencia estaría más garantizado que ahora, sin necesidad alguna de la modificación de San Isidro. Tan sencillo como aplicar las mismas subastas para que después, aquellos consumidores adjudicados, pudieran negociar libremente, sin ninguna otra obligación, con los centros de control habilitados al efecto.

El mercado era más “directo”, más reconocible por la industria y, además, el consumidor industrial adquiría un protagonismo económico mucho más visible y relevante que ahora, a la vez que la CNE/CNMC supervisaba la subasta, verificaba la competencia y controlaba la limpieza del mercado.

Del consumidor directo al intermediario obligado

Sin embargo, esta forma de proceder cambia completamente las responsabilidades, la interlocución y los posibles litigios, reduciendo como consecuencia el grado de exposición institucional. Es decir, cabe pensar que uno de los efectos prácticos del modelo consistiría en no querer gestionar directamente cientos de consumidores, incidencias individuales, disputas por activación, fallos en el cumplimiento, reclamaciones económicas o conflictos que se susciten de la gestión post-subasta. En la práctica REE ya no trata con un consumidor individual, con una fábrica. Trata con pocos agentes, profesionalizados y contractualmente responsables, lo que simplifica la supervisión, reduce la complejidad y centraliza responsabilidades.

Y esto se ha ido pergeñando a lo largo de los años introduciendo paulatinamente obligatoriedad en la intermediación, mayores barreras de entrada y, últimamente, falta de transparencia efectiva, lo que ha ido provocando una mayor concentración de poder económico. Este panorama, ¿puede reducir la competencia real?, ¿puede debilitar la señal de precio marginal?

Parece claro que el titular económico de la flexibilidad es realmente el consumidor, puesto que asume riesgo industrial, detiene la fabricación, modifica los procesos, acepta activaciones con un preaviso determinado y pone a disposición del sistema el activo físico en cuestión. Pero, simultáneamente, el acceso al precio marginal, la representación, la estrategia y parte de la renta quedan intermediados por obligación legal. No es absurdo, por tanto, que después de esta exposición quede un regusto de asimetría.

El debate, por tanto, no gira únicamente sobre eficiencia o coste del SRAD, sino sobre qué tipo de mercado de flexibilidad quiere construirse en España y quién debe tener acceso directo al valor económico de la flexibilidad.

Fuentes oficiales y referencias

BOE – Resolución de 11 de mayo de 2026 (modificación parcial P.O. 7.5 «Servicio de respuesta activa de la demanda»): enlace

CNMC – Procedimiento de operación P.O. 7.5 «Servicio de respuesta activa de la demanda» (documento): enlace

REE – Procedimientos de operación (marco regulatorio; incluye P.O. 7.5): enlace

ESIOS (REE) – Gestión de la demanda / SRAD (resultados e info del servicio): enlace

OMIE – Operador del mercado eléctrico (referencia al mercado diario): enlace

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