Iberdrola invierte, la duda persiste
La decisión anunciada por Iberdrola de elevar en más de un 50% sus inversiones en redes de distribución durante 2027 vuelve a poner en primer plano uno de los principales problemas del sistema eléctrico español: la dificultad de numerosos proyectos industriales para obtener capacidad de acceso. La electrificación de la economía exigirá adaptar unas infraestructuras concebidas para una realidad energética diferente, nadie lo duda. Pero antes de concluir que la solución consiste necesariamente en construir más redes, convendría responder a una pregunta evidente y en modo alguno retórica: ¿cuánta capacidad falta realmente?
La propia CNMC ha establecido especificaciones detalladas para determinar la capacidad de acceso de la demanda. Y, más recientemente, ha aprobado los permisos de acceso flexibles. Ambas decisiones dejan una pista relevante: la capacidad disponible no es una cifra simple que pueda leerse sin más en un mapa. Depende de cómo se calcula, de qué hipótesis se utilizan y de qué condiciones de funcionamiento se consideran.
Por eso, la pregunta no es si España necesita redes. La pregunta es qué parte de la capacidad que hoy aparece como indisponible es realmente inexistente y qué parte puede hacerse utilizable con una mejor comprensión y gestión de las infraestructuras existentes.
¿Qué entendemos por capacidad disponible?
Cuando se afirma que la red eléctrica española está saturada resulta fácil imaginar transformadores y líneas funcionando permanentemente al límite de sus posibilidades. Pero eso no es exactamente lo que muestran los mapas de capacidad de acceso.
La regulación define la capacidad de acceso firme como la potencia máxima que puede ser atendida con garantía durante todas las horas del año y establece una metodología prudente para determinarla. Entre otras hipótesis, para las demandas singulares existentes con acceso firme se considera un perfil plano equivalente a la máxima capacidad vigente adscrita a cada instalación, procedente de su permiso de acceso o de su derecho de extensión.
La metodología incorpora además el crecimiento vegetativo previsto de las instalaciones existentes durante cinco años. Y, cuando aparece una nueva demanda singular, el gestor debe garantizar capacidad para una demanda razonable futura, considerando instalaciones adicionales equivalentes al 20% de la capacidad del elemento limitante.
Estas cautelas pueden tener justificación desde el punto de vista de la seguridad de la red. Pero producen una consecuencia que convendría conocer: la capacidad de acceso disponible calculada regulatoriamente no equivale necesariamente a la capacidad física no utilizada de las infraestructuras existentes.
No toda capacidad indisponible es necesariamente capacidad inexistente.
¿Cuánta potencia concedida se utiliza?
La siguiente cuestión consiste en comparar la capacidad adscrita a las instalaciones industriales ya conectadas con la potencia que efectivamente utilizan y con su contribución a la demanda simultánea de la infraestructura a la que están conectadas.
Es decir, hagamos la prueba al revés. ¿Qué ocurriría si esos consumidores tuvieran que solicitar hoy la potencia correspondiente a los mismos derechos de acceso de los que ya disponen? No se trata de revisar ni cuestionar sus derechos adquiridos, sino de aplicar a la demanda existente el mismo test de estrés utilizado para determinar si puede incorporarse nueva demanda.
Si la inmensa mayoría pudiera obtener actualmente los derechos de los que ya dispone, la metodología demostraría una elevada correspondencia con la realidad física del sistema. Pero si una proporción significativa de consumidores conectados no pudiera superar hoy los criterios aplicados a nuevas demandas, aparecería una pregunta incómoda: ¿cómo puede una red que funciona con esos consumidores conectados no disponer, según el modelo, de capacidad suficiente para conectarlos?
El problema remite a una distinción ya planteada en «Quién decide quién tiene derecho a la electricidad»: una cosa es la capacidad física de una infraestructura; otra, los derechos de acometida concedidos o adscritos; y una tercera, la potencia efectivamente utilizada y demandada de forma simultánea.

¿Cuánto depende de la simultaneidad?
Una instalación industrial puede disponer de 50 MW de derechos y presentar habitualmente una demanda máxima muy inferior. Además, no existe razón para suponer que las demandas máximas de todos los consumidores conectados a una misma infraestructura tengan que producirse al mismo tiempo.
La propia metodología regulatoria reconoce el concepto de coeficiente de simultaneidad, aunque para determinadas solicitudes y derechos existentes establece valores particularmente conservadores. Por eso, sumar derechos de acceso no equivale a medir la utilización física de la red.
También hay que identificar cuánto de la capacidad indisponible responde a limitaciones físicas de líneas y transformadores; cuánto corresponde a derechos concedidos pero no utilizados; cuánto deriva de hipótesis de simultaneidad; cuánto se reserva como crecimiento vegetativo y cuánto procede de márgenes adicionales destinados a garantizar la seguridad futura del sistema.
La resolución de la CNMC sobre las especificaciones de acceso a las redes de distribución exige que, cuando se deniegue capacidad, el gestor facilite los datos empleados sobre demanda y generación simultánea en la hora más desfavorable y el crecimiento vegetativo utilizado. Esta información resulta fundamental para saber qué significa exactamente que un nudo tenga cero megavatios disponibles.
Antes de ampliar una red, hay que saber qué parte de la falta de capacidad responde a una limitación física y cuál a la forma de calcularla.
¿Puede hacerse utilizable la capacidad existente?
La regulación admite que una representación más precisa del funcionamiento de la demanda puede hacer aflorar capacidad. Las especificaciones permiten al gestor emplear otras previsiones de funcionamiento, incluso análisis probabilísticos, cuando disponga de información y digitalización suficientes, siempre que su aplicación permita incrementar la capacidad disponible.
Y la regulación de los permisos de acceso flexibles aporta una evidencia adicional: una red sin capacidad firme disponible no es necesariamente una red sin capacidad utilizable.
Cuando aparece nueva demanda y la capacidad disponible resulta insuficiente existen, simplificando, dos posibilidades. La primera consiste en crear capacidad física nueva: ampliar subestaciones, instalar transformadores, construir líneas y reforzar las redes existentes. La segunda consiste en hacer utilizable capacidad física que ya existe: revisar derechos cautivos sin utilización efectiva, introducir mecanismos de movilidad, aprovechar la simultaneidad real de los consumos, desarrollar accesos flexibles y permitir nuevas formas de organización de la demanda.
Ambas soluciones serán necesarias, pero económicamente no son equivalentes. La primera requiere nuevas inversiones que, cuando sean reconocidas regulatoriamente, terminarán formando parte de los costes soportados por el sistema y sufragados por los consumidores mediante los peajes de acceso. La segunda intenta obtener más servicio de unas infraestructuras que los consumidores ya han financiado: busca incrementar su productividad y, por tanto, la del sistema eléctrico.
¿Qué inversiones están realmente justificadas?
Al explicar las razones históricas de los límites a la inversión se ha señalado que pretendían evitar que las compañías eléctricas desarrollasen redes que posteriormente quedasen ociosas. La explicación necesita algún matiz. Las distribuidoras no deciden libremente cuánto invertir para trasladar después automáticamente esas inversiones a los consumidores.
Para que una inversión forme parte de la actividad regulada y genere el correspondiente derecho de cobro debe obtener el reconocimiento previsto en el régimen retributivo. La cuestión relevante no es simplemente cuánto quieren invertir las compañías de redes, sino qué inversiones deben ser reconocidas y, en último término, soportadas por los consumidores a través de los peajes.
La decisión de Iberdrola de invertir 1.200 millones de euros en sus redes en España durante 2027, más de un 50% por encima de 2025, según informa Expansión, puede contribuir a resolver restricciones reales y a conectar nueva demanda. No hay ninguna razón para cuestionar las inversiones que resulten necesarias. Pero tampoco debería existir ninguna razón para renunciar a una pregunta elemental antes de reconocerlas: ¿hemos agotado realmente la capacidad de las infraestructuras existentes?
La cuestión no es si España necesita redes. La cuestión es qué problema concreto pretende resolver cada nueva inversión.
La electricidad tiene que llegar
España necesita redes capaces de acompañar la electrificación y el crecimiento industrial. Convertir la inversión en redes eléctricas en el enemigo sería tan equivocado como considerar que cualquier inversión adicional está automáticamente justificada.
Si denominamos «falta de capacidad» tanto a la limitación física de un transformador como a una capacidad comprometida administrativamente pero nunca utilizada, acabaremos ofreciendo la misma solución a problemas completamente distintos.
Antes de preguntarnos cuántos miles de millones necesitamos invertir en nuevas redes, deberíamos responder a una cuestión bastante más sencilla: ¿cuánta capacidad de las redes que ya hemos pagado estamos utilizando realmente?
La respuesta determinará si estamos ante una insuficiencia estructural de infraestructura, ante un problema de utilización y asignación, o ante una combinación de ambos. Y también determinará cuánto de la solución debe pasar por construir más redes y cuánto por hacer más productivas las que ya existen.
Quizá no sea tan difícil. ¿O sí?
