El Gobierno prepara un proyecto de Real Decreto que condiciona el acceso de los centros de datos a la electricidad y, ante la reacción del sector, se muestra ahora dispuesto a negociar un «acuerdo razonable». Parece conveniente preguntarse cómo hemos llegado hasta aquí.
La pregunta no es menor. Cuando el poder público fija las condiciones de acceso a una infraestructura esencial y, después, se ofrece a ayudar a los afectados a encontrar una solución, conviene precisar quién está ayudando a quién y con qué objetivos.
La polémica ha adquirido velocidad. El Economista ha recogido el temor de las empresas españolas de centros de datos a que la regulación desplace inversiones hacia Portugal y otros países europeos. Y la oposición al proyecto no procede únicamente de ese sector, sino que se ha producido una reacción conjunta de autonomías, empresas tecnológicas y compañías eléctricas ante los requisitos que se plantean.
La ayuda después de la condición
El Gobierno parece querer más centros de datos, pero no cualquier centro de datos. Quiere «los mejores». La expresión plantea una pregunta inmediata: ¿quién determina cuáles son los mejores?
¿Quién decide qué actividades merecen disponer de una infraestructura esencial?
La red eléctrica puede determinar si existe capacidad física, cuáles son las condiciones técnicas de conexión o qué refuerzos resultan necesarios. Pero no puede decidir, por sí sola, si debe preferirse un centro de datos, una fábrica, una vivienda, un ferrocarril o cualquier otra actividad.
Esa decisión exige valorar empleo, inversión, impacto ambiental, cohesión territorial, soberanía tecnológica o cualquier otro objetivo que se quiera priorizar. Es decir, pertenece al terreno de la política económica y energética. La cuestión ya no es únicamente cómo conectar, sino para quién se reserva una infraestructura que todos consideran esencial.
En el artículo anterior de esta serie se planteaba precisamente esa cuestión: antes de discutir prioridades, hay que saber quién decide quién tiene derecho a utilizar la electricidad disponible y con qué criterios.
La capacidad concedida no siempre se utiliza
El Ministerio quiere combatir la especulación con los puntos de acceso. Existen terrenos o proyectos a los que se ha concedido potencia y cuyos promotores pueden intentar venderlos después a empresas de centros de datos. El resultado es que una capacidad concedida, pero no utilizada, puede quedar bloqueada desde el punto de vista administrativo sin que exista una demanda eléctrica efectiva.
Conviene, por tanto, distinguir entre la capacidad física de la red, la capacidad administrativamente asignada y la capacidad que se utiliza realmente. No son necesariamente magnitudes equivalentes.
Antes de concluir que falta capacidad que debe repartirse entre actividades concurrentes, habría que conocer qué parte de la capacidad permanece sin utilizar.
El problema no se resuelve únicamente declarando que existe escasez ni estableciendo nuevas condiciones para los centros de datos. También hay que saber con qué reglas se concede la capacidad, durante cuánto tiempo puede mantenerse reservada, cuándo caduca y qué mecanismos permiten movilizarla si el proyecto que la obtuvo no avanza.
La potencia ya asignada y su grado de utilización forman parte de la misma conversación. Si no se examinan, se corre el riesgo de administrar una escasez parcialmente construida por decisiones administrativas.

El origen de la habilitación
En 2019, el Real Decreto-ley 1/2019 modificó el artículo 33.10 de la Ley del Sector Eléctrico. La reforma habilitó al Gobierno para establecer mediante real decreto criterios y procedimientos de acceso y conexión que respondieran a los objetivos de política energética y a la penetración de las energías renovables.
La modificación se presentó como un ajuste técnico de las competencias del Gobierno y de la CNMC. Sin embargo, durante el debate parlamentario se advirtió de que la referencia a las «orientaciones de política energética» podía permitir introducir decisiones de política en el acceso a una infraestructura esencial. Se reclamó que esas decisiones se discutieran en una ley y no únicamente en un desarrollo reglamentario. La iniciativa no prosperó como proyecto de ley.
Siete años después, aquella habilitación adquiere una dimensión concreta. El proyecto de Real Decreto sobre centros de datos incorpora criterios energéticos, ambientales, de resiliencia y de soberanía. El debate ya no es abstracto: afecta a qué proyectos pueden acceder a la red y bajo qué condiciones. Su base más reciente se encuentra en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que ordena establecer estos requisitos.
Cuando el acceso a una infraestructura esencial se utiliza para alcanzar objetivos de política pública, también se está decidiendo qué actividades merecen disponer de ella.
Las preguntas previas
El diálogo con el sector puede ser bienvenido. También puede ser razonable revisar los requisitos del proyecto y evitar que una regulación mal calibrada expulse inversiones que España necesita. Pero el acuerdo no debería sustituir las preguntas previas.
¿Qué capacidad falta realmente? ¿Se trata de una limitación física de la red, de una capacidad administrativa ya comprometida o de una combinación de ambas? ¿Cuánta potencia concedida permanece sin utilizar? ¿Qué instrumentos permitirían recuperarla o ponerla a disposición de proyectos que sí avanzan? ¿Y por qué se utiliza el acceso a la electricidad para seleccionar las características de los consumidores que pueden crecer?
Antes de que el Gobierno ayude a resolver las consecuencias del problema, convendría responder a las preguntas que son previas a este lío. Porque ordenar el acceso a la red no consiste solo en repartir lo que se considera escaso. Consiste también en demostrar qué falta, medir cuánto se utiliza y explicar quién decide quién tiene derecho.
