El Ministerio de Energía ha publicado la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013. Tal y como está planteada, la norma abre la puerta a que existan 100.000 estructuras de tarifas distintas para unos 8.000 ayuntamientos españoles.
¿Cómo hemos llegado hasta aquí?
La Ley 17/2007 modificó la primigenia Ley 54/1997 del Sector Eléctrico para adaptarla a la Directiva 2003/54/CE. Esta norma estableció que al peaje de acceso se le podría incluir un suplemento territorial que podría ser diferente para cada comunidad autónoma o ayuntamiento, en caso de que las actividades eléctricas con retribución regulada, total o parcialmente, fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local.
De forma muy resumida, a través de la Orden ETU/35/2017, el Ministerio incluye por imperativo legal los suplementos territoriales en las tarifas de acceso a la red para cuatro comunidades autónomas. De momento solo a cuatro, las únicas que, hasta el momento, han respondido a los requerimientos de información relativos a qué tributos tienen establecidos en sus territorios que graven actividades eléctricas con retribución regulada. Del resto de comunidades se está, según parece, a la espera de la información, para, si corresponde, ampliar los suplementos territoriales en cada caso.
De 13 grupos tarifarios a 100.000 estructuras de tarifas distintas
El criterio seguido para el cálculo de los suplementos territoriales es proporcional. En concreto, se determina que éstos deben obtenerse a partir de los precios de los peajes de acceso, aplicando linealmente un porcentaje que será el obtenido como la proporción entre la cuantía total de tributos a recuperar en cada Comunidad Autónoma, respecto al total de facturación por peajes de acceso de energía eléctrica que corresponde a la misma Comunidad Autónoma en el mismo año. De esta manera, quien más ha pagado en concepto de tarifa de acceso a la red, más pagará por el suplemento territorial introducido por las comunidades autónomas.
Las tarifas de acceso vigentes en la actualidad: 2.0 A, 2.0 DHA, 2.0 DHS, 2.1 A, 2.1 DHA, 2.1 DHS, 3.0 A, 3.1 A, 6.1 A, 6.1 B, 6.2, 6.3 y 6.4 (en total, 13 grupos tarifarios), ya son susceptibles de disponer de estructuras de precios diferentes según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el consumidor. Es decir, podrían obtenerse un total de 221 tarifas de acceso de aplicación diferente para 17 comunidades autónomas. De 247 diferentes si le añadimos las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Si se trasladaran los precios por ayuntamientos podríamos llegar al entorno de 100.000 estructuras de tarifas distintas para unos 8.000 ayuntamientos españoles. Esto, sencillamente, es una locura.
Refacturación en La Rioja, caso paradigmático
El caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja es paradigmático, por cuanto la aplicación de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 (Impuesto Sobre el Impacto Visual) establece, entre otras cosas, que:
Constituye el hecho imponible de este impuesto el impacto visual y medioambiental que se produce por los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica.
La cuota tributaria se obtiene aplicando un gravamen de 175 euros por cada kilómetro de tendido y por cada poste o antena no conectada entre sí por cables.
En este caso concreto se grava la infraestructura necesaria para atender el suministro eléctrico. Y el impacto de tal gravamen es mayor cuanto mayor sea el uso de electricidad que hagan los consumidores.
Por el desgaste de patio
De nuevo, en nuestra opinión, se cae en el mismo error. Porque si para atender el suministro de electricidad de un polígono de viviendas es necesario construir una línea eléctrica, que posteriormente estará sometida a impuestos, como es el caso descrito, la existencia de la línea no tiene que ver con el consumo de electricidad real que los usuarios de las viviendas hagan. Por tanto, serán los usuarios de viviendas habituales los que pagarán en mayor medida la carga impositiva. En cambio, será muy reducida la soportada por las segundas viviendas.
La industria, la gran perjudicada… otra vez
Los ratios promedio a recaudar en el ejercicio 2013 por consumidor son de 8,84 céntimos/consumidor en La Rioja, de 3,38 céntimos/consumidor para Catalunya, de 1,11 Euros/consumidor para Valencia, y de 9,19 Euros/consumidor para Castilla la Mancha.
Aun así, los impactos económicos para los consumidores domésticos son muy reducidos. Sin embargo, para los consumidores conectados a alta tensión, con consumos específicos muy superiores, las cantidades a recaudar se elevarán a varios miles de euros.
Falta esperar y ver qué es lo que ocurrirá con el resto de comunidades autónomas y, si acaso, con las administraciones locales, para conocer cómo quedarán determinados los precios de la tarifas de acceso después de la aplicación de los recargos autonómicos.
Por el momento, podemos sacar dos conclusiones: Se complican en demasía las tarifas de acceso a la red porque crece, exponencialmente, su número. Y la carga impositiva recae en mayor medida en los consumidores habituales, léase industria. Los ociosos, en cambio, quedan como siempre ajenos a los problemas económicos del Sistema.